Pensión De Vejez:
Según Régimen a que pertenezca: Edad y semanas cotizadas (Régimen de Prima Media); Edad y Ahorro Cuenta de Ahorro Individual)
Pensión De Invalidez:
50 Semanas cotizadas últimos tres (3) años anteriores estructuración invalidez y Pérdida de la Capacidad Laboral mayor al 50%
Pensión De Sobrevivientes:
50 semanas últimos tres años anteriores al fallecimiento y herederos legales
Sustitución Pensional:
Herederos legales: cónyuge o compañero (a) permanente e hijos menores de edad o menores de 25 estudiantes; a falta de los dos anteriores, padres que dependían económicamente; a falta de los anteriores, hermanos con discapacidad laboral
Indemnización Sustitutiva A La Pensión De Vejez (Rpmpd) Ó
Devolución De Aportes (Rais):
Es una prestación económica que se reconoce a los afiliados a uno de los dos regímenes, cuando éstos no reúnen el número mínimo de semanas cotizadas, han cumplido la edad mínima para la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar aportando al Sistema de Pensiones
Intereses Moratorios:
En caso de mora en el reconocimiento, se causa a partir de cuatro (4) meses después radicada la solicitud de pensión de vejez-sustitución pensional ó de dos (2) meses después de radicada solicitud pensión de sobrevivientes.
Auxilio Funerario:
Se genera en caso de que fallezca un Afiliado o un Pensionado por vejez o invalidez, y se cancelará a la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro; no se otorga por fallecimiento de los beneficiarios de afiliados o pensionado.
Incremento Pensional:
Para los pensionados bajo el Acuerdo 049 de 1990: Pensiones vejez e Invalidez riesgo común.
14% sobre 1 SMML para cónyuge o compañera (o) permanente que no trabaje y dependa económicamente
7% por cada hijo menor hasta 25 años si estudia o discapacitado.