Beneficios Económicos Periódicos (Bep’s)

El Acto Legislativo 01 de 2005, modificatorio del artículo 48 de la Constitución Política Colombiana, dispuso que la ley pueda determinar los casos en que se puedan conceder Beneficios Económicos Periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

Para ser beneficiarios de dichos BEP’S, los colombianos pueden ahorrar desde cinco mil pesos ($5.000) y un máximo de ochocientos ochenta y cinco mil pesos ($885.000) ANUALES, en los montos y periodicidad que así lo determinen, sin costos administrativos de ningún tipo, y pertenecer a los niveles 1, 2 y 3 del Sisben. 

Los BEP’S serán el resultado de este ahorro y tiene como incentivo que el Gobierno agrega un 20% sobre el monto ahorrado,  para que le permita a las personas de bajos ingresos recibir un apoyo que posibilite atender sus necesidades de recursos en la vejez.

Esos beneficios le va a permitir a colombianos, que cumpliendo la edad, 57 para mujeres y 62 para hombres, pero no las semanas cotizadas, puedan tener recursos públicos del Fondo de Solidaridad para garantizar una suma de ahorro que les permita tener un ingreso, después de llegar a la edad de pensión para tener un nivel de subsistencia.

Al final, el BEP será máximo del 85% de un salario mínimo legal vigente, y se recibe cada dos meses, hasta que fallezca el vinculado. Es vitalicio, es decir, se recibe por el resto de la vida y no es heredable.

Si durante la etapa del ahorro, el vinculado fallece, sus herederos podrán reclamar sus aportes más los rendimientos que se hayan generado, sin incluir el incentivo del 20%.

Una vez la persona decida destinar sus recursos ahorrados para el pago del ingreso bimestral y esté gozando de este beneficio y falleciera, el beneficio ya no es heredable.

El ahorro a los BEP’S se hace atractivo porque se puede complementar con el subsidio bimensual del programa estatal  “Colombia Mayor”.

No existen multas ni intereses de mora, en caso de no poder realizar aportes periódicos. No se cobran gastos administrativos como consultas de saldos y su operación la cubre Colpensiones.

El afiliado no debe retirar sus ahorros hasta cumplir con la edad de pensión definida en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones) y no podrá realizar al mismo tiempo aportes al Sistema General de Pensiones.

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