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Pago Por Dias Seguridad Social Empleadas Domésticas, Jornaleros, Meseros…

El Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013, expedido por el  Gobierno Nacional de Colombia, y que implica la inclusión de estos trabajadores a la seguridad social, cubre a empleadas domésticas que trabajan en casas por días, pero también cubre a otras poblaciones como: jornaleros, meseros, asistentes de bar, entre otros.  Así, con este nuevo régimen el Ministerio de Trabajo ratifica una de las ventajas de este sistema de cotización que permite que si se trabaja por un término inferior a un mes se pueda cotizar a pensiones por el tiempo efectivamente laborado y no por un periodo superior.

Igualmente, que los trabajadores puedan gozar de las prestaciones que otorga el subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación Familiar y tener el aseguramiento del Sistema de Riesgos Laborales; si cumple las condiciones, también puede tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante. 


Todos los trabajadores en Colombia podrán hacer el pago de Seguridad Social por semanas, a través de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. Pero a partir del 14 de febrero de 2014, los aportes también se podrán hacer a través de los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual. 


Una semana es el valor mínimo a pagar de aportes a la seguridad social; Esta cotización por semanas, no permite el pago por periodos inferiores a una semana, por lo que si se trabaja entre uno y siete días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana, es decir, siete (7) días.


Entonces, si trabaja entre ocho (8) y catorce días (14) en un mismo mes, debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas. Si trabaja entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas y si trabaja más de 21 días debe hacer el pago por el mes completo, es decir, sobre treinta (30) días cotizados. 


¿A quiénes aplica?:


Todas las personas que coticen por semanas y estén vinculadas mediante un contrato de trabajo y que laboren por periodos inferiores a 30 días en un mes calendario, sin importar la jornada de trabajo utilizada. Es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios, indistintamente del horario de trabajo acordado. 


Cotizaciones:


El empleador es quien se hace responsable del pago de la cotización a riegos laborales y subsidio familiar. En pensiones, se cancela de manera compartida; del 16% del respectivo pago, corresponde un 12% al empleador y un 4% al trabajador. El pago de estas cotizaciones debe efectuarse por el empleador a través de un Operador de Información quien deberá reportar mensualmente los días que laboró el trabajador y el salario que le pagó. 

Condiciones y requisitos:


Podrá cotizar a pensión, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes, siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con el requisito de encontrarse vinculado laboralmente, es decir, tener un contrato de trabajo vigente.

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Beneficios Económicos Periódicos (Bep’s)

El Acto Legislativo 01 de 2005, modificatorio del artículo 48 de la Constitución Política Colombiana, dispuso que la ley pueda determinar los casos en que se puedan conceder Beneficios Económicos Periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

Para ser beneficiarios de dichos BEP’S, los colombianos pueden ahorrar desde cinco mil pesos ($5.000) y un máximo de ochocientos ochenta y cinco mil pesos ($885.000) ANUALES, en los montos y periodicidad que así lo determinen, sin costos administrativos de ningún tipo, y pertenecer a los niveles 1, 2 y 3 del Sisben. 

Los BEP’S serán el resultado de este ahorro y tiene como incentivo que el Gobierno agrega un 20% sobre el monto ahorrado,  para que le permita a las personas de bajos ingresos recibir un apoyo que posibilite atender sus necesidades de recursos en la vejez.

Esos beneficios le va a permitir a colombianos, que cumpliendo la edad, 57 para mujeres y 62 para hombres, pero no las semanas cotizadas, puedan tener recursos públicos del Fondo de Solidaridad para garantizar una suma de ahorro que les permita tener un ingreso, después de llegar a la edad de pensión para tener un nivel de subsistencia.

Al final, el BEP será máximo del 85% de un salario mínimo legal vigente, y se recibe cada dos meses, hasta que fallezca el vinculado. Es vitalicio, es decir, se recibe por el resto de la vida y no es heredable.

Si durante la etapa del ahorro, el vinculado fallece, sus herederos podrán reclamar sus aportes más los rendimientos que se hayan generado, sin incluir el incentivo del 20%.

Una vez la persona decida destinar sus recursos ahorrados para el pago del ingreso bimestral y esté gozando de este beneficio y falleciera, el beneficio ya no es heredable.

El ahorro a los BEP’S se hace atractivo porque se puede complementar con el subsidio bimensual del programa estatal  “Colombia Mayor”.

No existen multas ni intereses de mora, en caso de no poder realizar aportes periódicos. No se cobran gastos administrativos como consultas de saldos y su operación la cubre Colpensiones.

El afiliado no debe retirar sus ahorros hasta cumplir con la edad de pensión definida en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones) y no podrá realizar al mismo tiempo aportes al Sistema General de Pensiones.

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Pensión Familiar

La PENSIÓN FAMILIAR, tal y como está creada en la Ley 1580 del 2012, es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993. 

1. Pensión familiar en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS: Fondos privados de pensiones)
Aunque resulte difícil de creer, la pensión familiar, tal y como está contemplada en la Ley, es mucho más fácil de acceder estando afiliado a un fondo privado de pensiones, que estando afiliado a Colpensiones (Seguro Social), ya que son exigidos muchos menos requisitos para acceder a esta. 

Requisitos para acceder a la PENSIÓN FAMILIAR EN EL RAIS:

1.La pareja (Esposos – compañeros) deben contar con la edad mínima para acceder a la pensión de vejez, es decir, hasta el año 2013 las mujeres 55 años de edad y los hombre 60 años; a partir del año 2014 la edad mínima para las mujeres es de 57 años y para los hombres de 62.

2. No contar (De manera independiente) con el capital suficiente para financiar una pensión mínima de pensión de vejez.

3. No contar (De manera independiente) con el número de semanas necesarias para acceder a la garantía de pensión mínima, es decir, 1150 semanas cotizadas.

4. Acreditar más de 5 años de relación conyugal, y que esta haya iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno.

5. Sumar entre ambos (cónyuges o compañeros) el capital necesario para financiar una pensión de salario mínimos, o las semanas necesarias para acceder a la garantía de pensión mínima.

6. Para acceder a esta, es requisito indispensable, el no gozar de ningún otro beneficio económico ni pensión alguna. 

2. Pensión familiar en el Régimen de Prima Media (Colpensiones – antes Seguro Social) 


Los requisitos para acceder a la pensión familiar para las personas que están afiliadas a Colpensiones (Anteriormente el Seguro Social), son un poco más extensos y difíciles de alcanzar, ya que se excluye a una gran parte de la población del país de escasos recursos. 
Requisitos PENSIÓN FAMILIAR en el Régimen de Prima Media:

1. La pareja (Esposos – compañeros) deben contar con la edad mínima para acceder a la pensión de vejez, es decir, hasta el año 2013 los hombres deben tener 60 años y las mujeres 55; a partir del año 2014 los hombres deben contar con 62 años y las mujeres con 57.

2. Acreditar más de 5 años de relación conyugal, y que esta haya iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno.

3. Los cónyuges o compañeros permanentes, deberán sumar, entre los dos, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual.

4. La pensión familiar será concedida dando aplicación a la Ley 100 de 1993, aunque alguno de los cónyuges o compañeros permanentes sea beneficiario del régimen de transición.

5. Para acceder a esta, es requisito indispensable, el no gozar de ningún otro beneficio económico ni pensión alguna.

6. Solo podrán ser beneficiarios de la Pensión Familiar, en el Régimen de Prima Media, aquellas personas que se encuentren clasificadas en el SISBEN en los niveles 1 y 2.

7. Para acceder a la Pensión Familiar, cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley.

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Como Pensionarse En Colombia

Pensión De Vejez

COLPENSIONES  (Régimen de Prima Media): 

Solo debe cumplir con dos requisitos

-Edad: 62 años de edad para los hombres y 57 años de edad las mujeres

-Semanas cotizadas: Mínimo 1.300 semanas.  

FONDOS PRIVADOS  (Régimen de Ahorro individual –RAIS):

La pensión depende de varios factores:

-Capital necesario: Para el año 2019, en promedio, se debe contar con doscientos cuarenta millones de pesos ($240.000.000) en su cuenta de ahorro individual, para obtener una pensión de un (1) salario mínimo

-Edad del afiliado y de su pareja

-Sexo del afiliado y de su pareja

-Estado civil del afiliado

-Beneficiarios de la pensión

-Longevidad y extra longevidad familiar

-Rendimientos financieros de su capital

-Valor  del Bono Pensional (valor que trasladó el Seguro Social de las semanas que tenía en dicho régimen), el cual solo se puede reclamar cuando la mujer cumpla 60 años de edad o el hombre 62 años; si se negocia antes de esas edades, el Bono pensional pierde valor

-Cambios en la economía colombiana

-Modalidad de pensión que escoja: Renta vitalicia o Retiro Programado.

Pensión De Invalidez Y De Sobrevivientes 

En ambos regímenes, el de Colpensiones y el de los Fondos Privados, para el reconocimiento de estas dos prestaciones económicas, depende de:

Pensión de invalidez: 

-Pérdida de su capacidad laboral a partir del 50% acreditada por una junta médica 

– Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de invalidez.

Pensión de sobrevivientes:

Que el afiliado hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

-Tendrán derecho a reclamar la pensión, su pareja e hijos menores de 25 años si están estudiando. A falta de éstos, los padres que dependían económicamente del afiliado (a); o a falta de todos los anteriores, los hermanos inválidos que dependían económicamente del afiliado (a).

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Requisitos Para Reclamar Prestaciones Económicas

Pensión De Vejez:
Según Régimen a que pertenezca: Edad y semanas cotizadas (Régimen de Prima Media); Edad y Ahorro Cuenta de Ahorro Individual)

Pensión De Invalidez:
50 Semanas cotizadas últimos tres (3) años anteriores estructuración invalidez y Pérdida de la Capacidad Laboral mayor al 50%

Pensión De Sobrevivientes:
50 semanas últimos tres años anteriores al fallecimiento y herederos legales

Sustitución Pensional:
Herederos legales: cónyuge o compañero (a) permanente e hijos menores de edad o menores de 25 estudiantes; a falta de los dos anteriores, padres que dependían económicamente; a falta de los anteriores, hermanos con discapacidad laboral

Indemnización Sustitutiva A La Pensión De Vejez (Rpmpd) Ó
Devolución De Aportes (Rais):
Es una prestación económica que se reconoce a los afiliados a uno de los dos regímenes, cuando éstos no reúnen el número mínimo de semanas cotizadas, han cumplido la edad mínima para la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar aportando al Sistema de Pensiones

Intereses Moratorios:
En caso de mora en el reconocimiento, se causa a partir de cuatro (4) meses después radicada la solicitud de pensión de vejez-sustitución pensional ó de dos (2) meses después de radicada solicitud pensión de sobrevivientes.

Auxilio Funerario:
Se genera en caso de que fallezca un Afiliado o un Pensionado por vejez o invalidez, y se cancelará a la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro; no se otorga por fallecimiento de los beneficiarios de afiliados o pensionado.

Incremento Pensional:
Para los pensionados bajo el Acuerdo 049 de 1990: Pensiones vejez e Invalidez riesgo común.
14% sobre 1 SMML para cónyuge o compañera (o) permanente que no trabaje y dependa económicamente
7% por cada hijo menor hasta 25 años si estudia o discapacitado.

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Comparación Entre Pensionarse con Colpensiones y con un Fondo Privado:

ColpensionesFondo Privado
Depende edad y seman. cotizadasRentabilidad y aportes
Edad: 55 mujeres y 60 hombres57 mujeres y 62 hombres
Fondo común estatalCuenta individual
El afiliado no asume riesgoDepende de la economia
Epoca cesante no afectaIncide época cesante
Hasta julio/11: mesada 14Nunca tuvo mesada 14
Pension vitalicia heredableSe debe pactar aseguradora