Diferencias Entre Contrato De Prestacion De Servicios Y Contratos Laborales

Contrato De Prestacion De Servicios:

Los contratos de prestación de servicios, son los que se pactan entre las personas naturales con personas naturales y personas jurídicas privadas o públicas, para desarrollar actividades que no puedan celebrarse con personal de planta o que requieran de conocimientos especializados. 

El contrato de prestación de servicios es de carácter civil o comercial, y no laboral; El contratista tiene autonomía e independencia desde el punto de vista técnico, científico, administrativo y financiero. Es decir, desarrolla su actividad sin cumplir horarios, con sus propios elementos y herramientas de trabajo y en cualquier sitio de trabajo, no necesariamente en las instalaciones de la empresa o persona contratante, sin subordinación laboral sino basada en las condiciones pactadas en el contrato civil o comercial de prestación de servicios y sin subordinación.

En el contrato de prestación de servicios, existe libertada contractual, es decir, se puede pactar cualquier actividad lícita, siempre y cuando no sea contraria a la ley, la constitución nacional o la dignidad y libre desarrollo de los contratantes.

El contrato de prestación de servicios, está regulado en el Artículo 1495 del Código Civil, que dice:   “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas”.

Contrato Laboral O De Trabajo:

Se encuentra regulado por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

“1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y

c. Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.

El numeral 2 del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el 1° de la Ley 50 de 1990, contiene una importante regla de juicio, probatoria, que protege los fundamentales derechos que emanan de la relación laboral: una vez reunidos los tres elementos que la tipifican, dice la norma, se entiende que existe contrato de trabajo, que no deja de serlo, añade, por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Esa regla de juicio le enseña al juez laboral que debe desatender el simple rótulo formal o aparente que se le asigne a los contratos y los documentos que oculten la relación de servicio personal subordinado con nombres o menciones propias de otros contratos.

Cuando las partes han estado vinculadas por medio de un contrato de trabajo y en seguida, sin solución de continuidad, aparece sorpresivamente la celebración de un contrato civil y la utilización de formas propias de ese contrato, puede constituir un total desconocimiento de la regla de juicio del citado artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y, asimismo, del principio constitucional de la primacía de la realidad, admitir la novación del contrato al dar por demostrado ese hecho con base exclusiva en los medios probatorios escritos que no acrediten la forma como el trabajador prestó sus servicios.

Dada la multiplicidad de los aspectos y de las formas con que se realiza el contrato de trabajo, es criterio generalmente adoptado por la doctrina y la jurisprudencia, que no se debe estar a las denominaciones dadas por las partes o por una de ellas a la relación jurídica, sino observar la naturaleza de la misma respecto de las prestaciones de trabajo ejecutadas y de su carácter para definir lo esencial del contrato.

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