El Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013, expedido por el Gobierno Nacional de Colombia, y que implica la inclusión de estos trabajadores a la seguridad social, cubre a empleadas domésticas que trabajan en casas por días, pero también cubre a otras poblaciones como: jornaleros, meseros, asistentes de bar, entre otros. Así, con este nuevo régimen el Ministerio de Trabajo ratifica una de las ventajas de este sistema de cotización que permite que si se trabaja por un término inferior a un mes se pueda cotizar a pensiones por el tiempo efectivamente laborado y no por un periodo superior.
Igualmente, que los trabajadores puedan gozar de las prestaciones que otorga el subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación Familiar y tener el aseguramiento del Sistema de Riesgos Laborales; si cumple las condiciones, también puede tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante.
Todos los trabajadores en Colombia podrán hacer el pago de Seguridad Social por semanas, a través de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. Pero a partir del 14 de febrero de 2014, los aportes también se podrán hacer a través de los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual.
Una semana es el valor mínimo a pagar de aportes a la seguridad social; Esta cotización por semanas, no permite el pago por periodos inferiores a una semana, por lo que si se trabaja entre uno y siete días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana, es decir, siete (7) días.
Entonces, si trabaja entre ocho (8) y catorce días (14) en un mismo mes, debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas. Si trabaja entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas y si trabaja más de 21 días debe hacer el pago por el mes completo, es decir, sobre treinta (30) días cotizados.
¿A quiénes aplica?:
Todas las personas que coticen por semanas y estén vinculadas mediante un contrato de trabajo y que laboren por periodos inferiores a 30 días en un mes calendario, sin importar la jornada de trabajo utilizada. Es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios, indistintamente del horario de trabajo acordado.
Cotizaciones:
El empleador es quien se hace responsable del pago de la cotización a riegos laborales y subsidio familiar. En pensiones, se cancela de manera compartida; del 16% del respectivo pago, corresponde un 12% al empleador y un 4% al trabajador. El pago de estas cotizaciones debe efectuarse por el empleador a través de un Operador de Información quien deberá reportar mensualmente los días que laboró el trabajador y el salario que le pagó.
Condiciones y requisitos:
Podrá cotizar a pensión, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes, siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con el requisito de encontrarse vinculado laboralmente, es decir, tener un contrato de trabajo vigente.